El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva reforma de la Ley de Tráfico, algo que siempre es muy tenido en cuenta por las empresas de transporte de mercancías por carretera, aunque en esta ocasión los cambios no afectan excesivamente al sector.
Nuevas normas de seguridad
Entre los aspectos más reseñables en cuanto a la seguridad, podemos destacar los siguientes puntos:
– Los ciclistas menores de 16 años deberán llevar casco obligatoriamente. Los mayores de esa edad solo deberán llevarlo en vías interurbanas.
– Los niños que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros, a menos que los asientos traseros estén ocupados por otros menores de menor estatura.
Nuevas sanciones
– Mayor multa por consumo de alcohol, pasa de 500 a 1.000 euros. Quien reincida en un año duplicará la multa.
– Se sancionará la presencia de drogas en el organismo. Se realizará prueba salival, que detecta si se ha consumido alguna sustancia recientemente. Aumenta también a 1.000 euros y quedarán excluidas las sustancias que se hayan suministrado terapéuticamente.
– Se realizarán pruebas de alcohol y drogas a los peatones que cometan una infracción.
– Sólo se permitirán los avisadores de radar, no los detectores ni los inhibidores, conllevando el uso de los últimos multas de 6.000 euros y 6 puntos.
– Realizar obras en la calzada sin comunicarlo previamente será considerado infracción grave.
– Se añade como sanción la caída de la carga en la vía, que se considerará infracción grave al poner en riesgo al resto de usuarios.
– El plazo para pagar las multas con descuento del 50%, así como el plazo para recurrir, aumenta de 15 a 20 días.
Otras normas
– Se modifican las velocidades mínimas y máximas, llegando a ser estas últimas de hasta 130 kilómetros por hora en algunos puntos. Se considerará delito circular a 210 kilómetros por hora en estos nuevos tramos.
– Se permite a los ciclistas circular por debajo del 50% de la velocidad máxima de la vía.
– Los vehículos de extranjeros residentes en España se deberán matricular en el país.
– Se podrá restringir la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal como dicta el Plan AIRE.
– Las grúas de emergencias en carretera se considerarán vehículos de urgencias.
– En caso de atropellar a un animal de caza, el conductor será el responsable, salvo excepciones.